Lineamientos de neutralidad de la red

Los lineamientos protegen la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet; un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráficos similares; y la privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.

Asimismo, con el objetivo de contribuir al cierre de la brecha digital se da acceso a internet gratuito a los usuarios, por medio de una redirección automática al portal cautivo, únicamente para recargar, aun cuando estos no tengan saldo o datos disponibles.

También se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitirá un informe anual sobre la implementación de los Lineamientos y se prevé que, en cualquier momento, se pueda ordenar la suspensión de alguna política o de servicios puestos a disposición de los usuarios finales que contravengan lo dispuesto en los Lineamientos o afecten negativamente el desarrollo de la competencia y libre concurrencia.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet”.

El artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) faculta al Instituto para emitir los lineamientos de carácter general sobre la neutralidad de la red, a efecto de que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet se sujeten a los principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y fomenten el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

Los Lineamientos aprobados por el Pleno garantizan la libre elección, la privacidad de los usuarios, la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, la no discriminación de tráfico en internet, así como la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado por el usuario, al tiempo que contribuyen al cierre de la brecha digital, promueven el crecimiento del ecosistema digital e incentivan el despliegue de infraestructura; además, contemplan elementos de transparencia y seguimiento con el objetivo de mantener sus políticas actualizadas ante la vertiginosa evolución de las redes.

Entre otros elementos, los Lineamientos expedidos por el Pleno del Instituto consideran los siguientes puntos:



1. Gestión de tráfico y administración de red

Dado que la capacidad de las redes de telecomunicaciones es finita, se requiere de gestión de tráfico y administración de red para garantizar un eficiente desempeño de las redes y con ello la prestación de los servicios. Por lo tanto, los proveedores del servicio de internet (PSI) podrán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red, por cuestiones técnicas, es decir, para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a internet contratado por el usuario final, así como para preservar la integridad y seguridad de la red. Para ello, los proveedores deberán asegurar:

La libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, evitando con ello una fragmentación del Internet (acceso a solo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios), por lo que los proveedores no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables (por ejemplo, cuando existan riesgos para la red, los usuarios o sus comunicaciones, entre otros) y esto sólo podrá hacerse de manera temporal.

La privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, por lo que de ninguna manera podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que transita por su red ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio.

Garantizar que el usuario pueda elegir libremente el equipo terminal a través del cual pueda conectarse a su red pública de telecomunicaciones al contratar el servicio de acceso a Internet.



2. Servicios que proveen los proveedores del servicio de acceso a internet

Al proveer el servicio de acceso a internet, los PSI:

·Deberán garantizar el acceso a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, por lo que no podrán poner a disposición de los usuarios finales ofertas que fragmenten el internet, es decir, que den acceso sólo a un subconjunto de los contenidos.

·En el caso del servicio móvil, podrán incluir el acceso patrocinado a datos (a su costa o de un tercero) como parte del plan o paquete contratado por el usuario, pero sólo durante la vigencia de éste, a fin de evitar la fragmentación del internet.

·En caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios, a fin de evitar prácticas discriminatorias.

Además, se establece que cuando se presten a través de la misma red otros servicios de telecomunicaciones, ello no deberá resultar en detrimento de la calidad del servicio de acceso a internet o implicar, en la práctica, un acceso fragmentado a este.



3. Contribuir con la reducción de la brecha digital

Con el objetivo de contribuir en esta meta, se permitirá que los PSI, bajo la figura de datos patrocinados, puedan dar acceso gratuito a los usuarios del servicio de acceso a Internet, aun cuando estos no tengan saldo o datos disponibles, a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios de entes públicos o entidades del sistema financiero, así como a aquellos que permitan a los usuarios, por ejemplo, pagar o contratar sus servicios de telecomunicaciones.



4. Transparencia

A efecto de disminuir las asimetrías de información y con el fin de que los usuarios finales puedan tomar mejores decisiones, se establece que los PSI publiquen los códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red en sus páginas de internet, haciendo uso de un lenguaje orientado a los usuarios finales.

En dicho código deberán incluir elementos como los derechos de los usuarios, qué políticas implementan, qué son, cómo impactan al usuario, entre otros elementos.

Además, los PSI deberán entregar diversa información al Instituto a efecto de que pueda realizar el seguimiento de las ofertas que los PSI pongan a disposición de los usuarios.



5. Seguimiento

Se establece que el Instituto emitirá un informe anual sobre la implementación de los Lineamientos como un ejercicio de transparencia y compromiso ante un tema de gran relevancia para la sociedad.

Asimismo, se prevé que en cualquier momento se pueda ordenar la suspensión de cualquier política o de servicios puestos a disposición de los usuarios finales o proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, o bien, la modificación a los códigos de los PSI, cuando contravengan lo dispuesto en los Lineamientos o afecten negativamente el desarrollo de la competencia y libre concurrencia en la provisión del servicio de acceso a internet.

Con los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet aprobados por el Pleno se cumple plenamente con lo establecido en el artículo 145 y 146 de la LFTyR y se actúa de conformidad con su mandato constitucional establecido en los artículos 6° y 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los servicios de telecomunicaciones, como el internet, son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Los lineamientos están disponibles para su consulta en el siguiente enlace: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext28062113.pdf